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Actualizado: 10 agosto, 2023
Legislación notificaciones electrónicas
La notificación, así como el acto de notificar, también están recogidos dentro un marco jurídico que vela por su cumplimiento en la Administración Pública. Así pues, la notificación electrónica y en papel están reguladas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos términos quedan regulados en el Capitulo II, del artículo 40 al 43. Puedes conocer más a fondo todo lo relacionado con la regulación de la notificación haciendo clic en el siguiente enlace: Según la normativa vigente, el acto de notificación ha de tener en cuenta los siguientes aspectos:- El órgano que se encargue de dictar las resoluciones y actos administrativos deberá notificarlos a los interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados pos los mismos.
- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el pazo para interponerlos.
- Las notificaciones que, aún teniendo el contenido íntegro del texto, omitan alguno de los requisitos anteriores, surtirán efecto a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que demuestren el conocimiento del contenido.
- Será suficiente la notificación que contenga, al menos, el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado.
- Las Administraciones Públicas están autorizadas a adoptar las medidas que consideren oportunas para la protección de los datos personales que aparezcan en las resoluciones y otros actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Condiciones para la práctica de las notificaciones.
La Administración Pública, a la hora de notificar, ha de seguir las condiciones marcadas por el marco jurídico actual. Un marco jurídico que dictamina que “las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”. A pesar de esta afirmación, existe la posibilidad de practicar las notificaciones por medios no electrónicos si se cumple alguna de las siguientes condiciones:- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
- Aquellas en las que el acto a notificar esté acompañado de elementos que no puedan convertirse en formato electrónico.
- Aquellas que contengan medios de pago a favor de los obligados (cheques, por ejemplo).
Si el interesado es notificado por distintos cauces o medios, siempre se tomará como fecha de notificación aquella que se haya producido en primer lugar.También es posible que en ocasiones se requieran informes periciales de notificaciones electrónicas, en caso de necesitar pruebas fehacientes de que la comunicación ha sido realizada.
Notificaciones a través de medios electrónicos
La ley ha establecido que la mayoría de notificaciones que deban hacer las Administraciones Públicas se hagan a través de medios electrónicos. Así pues, las notificaciones por medios electrónicos deberán practicarse mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante. Es decir, el acceso por el interesado (o su representante) debidamente identificado al contenido de la notificación. Estas notificaciones electrónicas se entenderán practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Por el contrario, se entenderá como rechazada si la notificación es electrónica por obligación (o así haya sido elegido por el interesado) y hayan transcurrido 10 días desde la notificación sin que se haya accedido a su contenido.Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, el cual funcionará como un portal de acceso.
Notificación infructuosa
En el artículo 44 también se recoge lo que se denomina una notificación infructuosa. Esto ocurre cuando una notificación debe hacerse a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si los interesados de la notificación son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o si al intentarlo no se ha podido realizar dicha notificación. Antes de practicar esta notificación a través de un anuncio en el BOE, previamente las Administraciones también podrán realizar las siguientes acciones:- Publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia correspondiente.
- Publicar un anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado.
- Publicar un anuncio en el tablón de edictos del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
Notificaciones en la Administración Pública
La Administración ha hecho una apuesta por la vía telemática para su comunicación, constatada con la aprobación de la Ley 39/2015 del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque también puede llevar a cabo la notificación mediante SMS. En ella, se incluye como principal novedad la sustitución del método tradicional de notificación con papel y acuse de recibo por la notificación de modalidad electrónica, a través de la comparecencia en el Organismo o la Administración actuante y mediante el acceso del interesado o su representante. Esta ley establece también que cualquier notificación administrativa debe ser cursada en el plazo máximo de diez días desde que el acto ha sido dictado, y debe reflejar el texto completo de la resolución, haciendo referencia al mismo tiempo de si se da por finalizada o no la vía administrativa que se ha iniciado. A su vez, la notificación electrónica deberá contener lo siguiente:- Los recursos que pudieran proceder en vía administrativa y/o judicial.
- El órgano ante el que debieran presentarse esos recursos.
- El plazo correspondiente para interponerlos.