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Actualizado: 8 agosto, 2023

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La Agencia Tributaria (AEAT) tiene la capacidad de realizar notificaciones por medios electrónicos y estos pueden ser a través de la sede electrónica de la AEAT o a través de DEHÚ.

Recibir correctamente las notificaciones electrónicas es imprescindible para cualquier empresa o persona física que esté en situación de recibirlas. Por eso es muy importante contar con un programa que te facilite el trabajo y te permita recibir todas estas en un mismo lugar.

¿Qué notificaciones electrónicas puede enviarte la AEAT?

Los interesados que decidan suscribirse a las notificaciones electrónicas de la AEAT, así como las que estén obligados a recibirlas (se especificarán más adelante), obtendrán todas las comunicaciones y notificaciones que efectúa la Agencia Tributaria en:

  • Notificaciones de requerimientos de información o documentación.
  • Resoluciones y actos administrativos sobre procedimientos de gestión, inspección y recaudación tributaria.
  • Providencias de apremio y notificaciones de deudas tributarias.
  • Comunicaciones relacionadas con recursos, sanciones o liquidaciones.
  • Cualquier otro acto de la Administración que requiera ser notificado a los contribuyentes o responsables.

A pesar de esto, hay una serie de supuestos en los que la Agencia Tributaria puede realizar las notificaciones a través de medios no electrónicos. Estos serían los siguientes:

  • Cuando la comunicación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando sea necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
  • Cuando las comunicaciones sean puestas a disposición de quien realiza la entrega postal con antelación a la fecha en que la Agencia Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de DEH.

Hay que destacar que bajo ningún concepto la Agencia Tributaria realizará la comunicación a través de medios electrónicos de las siguientes notificaciones:

  • Aquellas en las que la notificación vaya acompaña de elementos que no puedan convertirse a formato electrónico.
  • Las que se deban practicar por personación.
  • Aquellas que contengan medios de pago, como cheques.
  • Aquellas que deban ser practicadas con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por órganos de recaudación.
  • Las enviadas a entidades de crédito en alguno de estos supuestos:
  • Que estén adheridas al procedimiento para efectuar el embargo de cuentas a través de medios telemáticos. •Que sean entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
  • Que estén adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre las entidades de crédito y la Agencia Tributaria.

Obligados a recibir notificaciones por vía electrónica.

Una notificación electrónica obligatoria de la AEAT es aquella en la que personas y entidades, que disponen de medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir las comunicaciones y notificaciones realizadas por esta administración a través de medios electrónicos.

De este modo, se puede señalar que las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria son:

  • Las personas jurídicas y las entidades sin Personalidad Jurídica (incluídas comunidad de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios) •Quienes ejerzan una actividad profesional para que le requieran ser colegiados.
  • Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a recibir notificaciones electrónicas.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas.
  • Los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades. •Los contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Los contribuyentes que estén autorizados a presentar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Descubre cómo funciona el programa de automatización de notificaciones electrónicas más completo.

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