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Actualizado: 10 agosto, 2023

La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es una plataforma que actúa como un buzón electrónico que le sirve a cualquier persona física o jurídica para recibir vía telemática las notificaciones que emiten las diversas Administraciones Públicas.

De este modo, llega de nuevo a la utilización de un sistema innovador de notificaciones electrónicas: la Dirección Electrónica Habilitada. Pero con ello le surge una duda, y es que en muchas ocasiones las notificaciones que envían son a autónomos o personas jurídicas, como empresas. La mayoría de estos casos trabajan con asesores fiscales encargados de, hasta ahora, recibir y gestionar este tipo de notificaciones. ¿La DEH también permite a los asesores acceder a estas notificaciones electrónicas como representantes?

Puedes ver cómo es el registro en la DEH y la suscripción a los procedimientos de la AEAT en el siguiente vídeo: Notificaciones electrónicas – Registro en la DEH y suscripción a procedimientos de la AEAT.

El acceso a las notificaciones emitidas a través de esta plataforma lo tienen el titular de la notificación o el representante del mismo. Cuando un representante es el encargado de acceder a las notificaciones de un interesado se llama apoderamiento.

En estos casos, el interesado ha de contactar con el organismo que emite las notificaciones para autorizar a su representante, ya sea una persona física o jurídica. Para poder acceder a las mismas se necesita un certificado electrónico.

Cuando existe apoderamiento, el apoderado en cuestión no tiene acceso a todo el buzón de su representado, sino únicamente a aquellas notificaciones a las que se le ha autorizado. De este modo, al ingresar el interesado en su Dirección Electrónica Habilitada verá una pestaña extra llamada “Autorizadas”, en las que aparecerán todas estas notificaciones de las que tenga apoderamiento.

Análisis de las consecuencias jurídico-fiscales que se pueden derivar del recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el RD 1363/2010

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, es un texto que regula las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios electrónicos.

Así, se establece que los medios electrónicos han de ser los preferentes de las comunicaciones entre las diversas Administraciones Públicas. Del mismo modo, se obliga a que tanto personas físicas como jurídicas se relacionen con dichas Administraciones Públicas a través de estos medios electrónicos.

Este Real Decreto suscitó algunas controversias, especialmente en asociaciones y profesionales fiscales que no veían con buenos ojos la implantación de un sistema que obligue a los interesados a recibir notificaciones a través de medios electrónicos.

De manera general, fueron muchos los motivos que hacían que profesionales se posicionaran en contra: por ejemplo, que había una posible extralimitación del reglamento respecto a la ley que le amparaba, que pasados 10 días desde la emisión se entendieran ya como notificados, o que se dudaba de que todos los sujetos obligados a recibir dichas notificaciones electrónicas tuvieran facilidad o disponibilidad para acceder a esos medios electrónicos.

Finalmente, la Asociación Española de Asesores Fiscales interpuso un recurso contra dicho Real Decreto, cuestionando la legalidad del mismo. Con este recurso se solicitaba la anulación del mismo, alegando tres móviles principales:

  • Falta de Cobertura legal
  • Vulneración
  • Infringe la Ley 11/2007

Cabe destacar que otros de los motivos señalados son que este Real Decreto no establece ninguna norma relacionada a la protección de datos y que, además, este nuevo modelo le impone a los ciudadanos la obligación de asumir una serie de consecuencias técnicas provocadas por la instalación que necesitan los medios electrónicos.

Puedes conocer de qué se trata la ley 11/2007 a la que hace referencia la Asociación Española de Asesores Fiscales haciendo clic en el siguiente enlace:

El Tribunal Supremo desestimó dicho recurso y es que alega lo siguiente:

En cuanto al primer móvil, el Tribunal Supremo considera que no hay tal falta de cobertura legal, ya que se procede a la aplicación de la Ley Administrativa 11/2007. Por otro lado, en lo relacionado al tercer móvil, el Tribunal Supremo señala que carece de razonamiento el querer impugnar la vulneración de los principios que aparecen en el Real Decreto.

Asimismo, no acepta que se considere de imposible cumplimiento la condición técnica de tener conexión a Internet. Tampoco acepta que se infrinja la ley, sino que simplemente se muestran dos modos distintos de llevar a cabo las notificaciones tributarias: uno, el que se encuentra en la LGT (Ley General Tributaria) y, el otro, el que se establece en el Real Decreto que ha sido impugnado.

En la actualidad, es más común el uso de la plataforma DEHú a la de DEH.

Descubre cómo funciona el programa de automatización de notificaciones electrónicas más completo.

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