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Actualizado: 10 agosto, 2023

¿Cómo puedo parar las notificaciones electrónicas en vacaciones?

Llegan las vacaciones y la tan deseada desconexión digital es cada vez más difícil, estamos hiperconectados (RRSS, whatsapp, mails….) y resulta cada vez mas complicado poder aislarse del trabajo aunque sea solo por unos días. La obligación de acceder a las Notificaciones Electrónicas Obligatorias suma un plus en este sentido, pero debes saber que existen períodos de carencia o días de cortesía que puedes solicitar, hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para no recibir notificaciones por vacaciones o enfermedad?

En primer lugar, hay que estar dado de alta en la suscripción a los procedimientos de la AEAT y deben solicitarse, al menos con siete días de antelación a la fecha que tengamos previsto aplicar los días de cortesía.

En la Sede Electrónica, al acceder a «Mis Notificaciones» y «Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».

Hay que tener en cuenta que los días de cortesía surten efectos, exclusivamente, en relación con las notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada, en los términos del artículo 4 de la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre y durante los mismos la Agencia Tributaria no pondrá notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del período de días de cortesía se entenderán notificadas por el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.

Cómo solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas – Agencia Tributaria

Teniendo en cuenta esto último es importante tener en cuenta ciertos aspectos para que no tengamos ningún problema:

  1. El primer día que esté marcado de cortesía, es necesario asegurarnos que no tenemos ninguna notificación pendiente, ya que esta si ha sido entregada y por tanto correrán los días en el cómputo.
  2. El siguiente día al terminar el período de cortesía, acceder a las mismas, ya que empezarán a computar los plazos desde ese momento si recibimos una NEO en nuestro buzón.

Un a vez solicitados, pueden visualizarse los días que se han solicitado modificables / no modificables, así como los días pendientes, sabiendo que se tratan de días naturales y se han de marcar sábados y domingos también.

¿Puedo recibir sanciones por no consultar las notificaciones durante vacaciones?

Si hemos solicitado los días de cortesía, no vamos a recibir ninguna notificación, por lo que no vamos a ser sancionados. Sin embargo, fuera de este período, hay que consultar al menos cada diez días. Si pasado ese plazo no ha habido respuesta y/o acción por parte del contribuyente, el organismo entiende que se trata de una desatención y/o negativa, por lo que puede proceder a tramitar la multa correspondiente sin que sea necesario que se pruebe la intención de burlar el requerimiento enviado. Basta que este haya sido “debidamente notificado”.

Según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR)  podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros por no acceder a las notificaciones de su inbox al menos cada diez días.

Es por ello, que recomendamos trabajar con un programa de automatización y control de las notificaciones electrónicas obligatorias, donde se pueda tener monitorizado todos los organismos que nos afecten a nosotros o a nuestros clientes.

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