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Actualizado: 10 agosto, 2023
Personas habilitadas para acceder a las NEO.
El acceso a las notificaciones obligatorias electrónicas que pueden emitir las Administraciones Públicas queda reservado, por un lado, a los titulares de las mismas y, por otro lado, a los llamados apoderados.
Así pues, las personas habilitadas no son, ni más ni menos, que las personas obligadas a recibir dichas notificaciones a través de medios electrónicos. En el caso de la AEAT, éstas serían las siguientes:
- Las personas jurídicas y las entidades sin Personalidad Jurídica (incluidas comunidad de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para que le requieran ser colegiados.
- Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a recibir notificaciones electrónicas. •Los empleados de las Administraciones Públicas.
- Los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA. •Los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
- Los contribuyentes que estén autorizados a presentar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
- Por su parte, los apoderados son aquellos que actúan como representantes de los titulares.
Puedes conocer más sobre la obligación de las notificaciones electrónicas en la Agencia Tributaria accediendo al texto del Real Decreto que las regula:
¿Cómo acceder al contenido de las notificaciones electrónicas?
La forma más sencilla de acceder a las notificaciones electrónicas es a través de nuestro programa MsNotifica, descubre en este video cómo funciona:
No obstante, si prefieres seguir con el método tradicional, existen tres formas para poder acceder al servicio de notificaciones electrónicas:
- Certificado Digital
- DNI electrónico
- Clave PIN
Una vez sabiendo de qué manera el interesado se va a identificar, es el momento de acceder a dicho servicio. Para ello, hay que acceder a la Sede Electrónica de la AEAT. Allí, se entra en el apartado “Mis notificaciones” y se ha de seleccionar “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”, donde el interesado debe identificarse en alguna de las tres maneras especificadas anteriormente. Una vez el interesado ha accedido al portal ya debidamente identificado, es posible elegir entre tres opciones de consulta:
- Notificaciones electrónicas mediante comparecencia electrónica en sede
- Consulta de notificaciones consideradas notificadas •Consulta de comunicaciones emitidas
Así, para poder leer las notificaciones que le han sido enviadas al interesado hay que hacer clic en “Consulta de comunicaciones emitidas”. Si se quieren leer las notificaciones relacionadas a un ejercicio y mes concreto, bastará con seleccionar en los desplegables que aparecen tanto el ejercicio fiscal como el mes de emisión y, a continuación, darle a “Consultar”. Así, aparece el listado de notificaciones emitidas en dicho ejercicio fiscal y mes. En este listado ya se puede seleccionar la notificación que el interesado
Para leer el contenido de la notificación, se ha de hacer clic en el “Nº Comunicación” que aparece a la izquierda en el listado y hacer clic en “Ver Comunicación” cuando se despliega la siguiente pantalla.
Para una persona física o una empresa sin demasiado movimiento, puede valer con este tipo de gestión, pero qué ocurre cuando tenemos que gestionar multitud de CIF´S y monitorizar infinidad de organismos. La solución es MsNotifica. Lo tendrás funcionando en menos tiempo del que crees y deja que nuestro software de automatización de notificaciones electrónicas trabaje por ti.